IVA en Supermercados: Exención para Compras Menores a $10 Millones
A partir del 1° de julio, entró en vigencia una modificación importante en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, mediante la Resolución General 5710/2025, que las compras inferiores a 10 millones de pesos quedarán exentas del pago de este impuesto cuando se dirijan a consumidores finales.
¿Qué significa este cambio para los consumidores?
Esta medida implica que los supermercados y comercios adheridos a la normativa ya no aplicarán el régimen de percepción del IVA en transacciones menores a $10 millones. Este cambio busca simplificar la operatoria para pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales, quienes ya no deberán abonar la percepción del IVA en sus compras cotidianas.
La resolución establece un límite claro para identificar cuándo una operación se considera dirigida a un consumidor final y, por lo tanto, está exenta de la percepción. Según el texto oficial, si el monto de la operación no supera los 10 millones de pesos, la percepción se elimina automáticamente para varios rubros comerciales específicos.
Rubros comerciales alcanzados por la medida
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- Venta al por menor en hipermercados
- Venta al por menor en supermercados
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos y autoservicios)
La medida busca facilitar las transacciones para los consumidores finales, eliminando la necesidad de presentar documentación adicional para acreditar su condición, siempre y cuando la compra no supere el monto establecido.
Esta actualización en la normativa del IVA representa un cambio significativo en la dinámica de compra en supermercados, simplificando el proceso y beneficiando a una amplia gama de consumidores y pequeños comerciantes.